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CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE MANUFACTURAS DE PRODUCTOS ABRASIVOS DE LA PROVINCIA DE BARCELONA


VIGENCIA 01.04.2006-31.03.2012

Viernes, 29 de junio de 2007

  MCA-UGT del Barcelonès

TEXTO

ACUERDOS

de revisión de IPC para el período 1.4.2007-31.3.2008 y de revisión salarial para el período 1.4.2008-31.3.2009 del Convenio colectivo de trabajo del sector de manufacturas de productos abrasivos de la provincia de Barcelona

En Barcelona, siendo las 10 horas del día 13 de febrero de 2008, en la sede social de CCOO, reunida la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de trabajo de manufacturas de productos abrasivos de la provincia de Barcelona en sesión de firma correspondiente a la revisión salarial por IPC a operar en las tablas para el segundo año de vigencia del citado Convenio (de 1 de abril de 2007 a 31 de marzo de 2008) con el siguiente orden del día:

1. Revisión salarial por IPC recogida en el artículo 29 del texto del Convenio colectivo para el segundo año de vigencia (1 de abril de 2007 a 31 de marzo de 2008).

En función de lo establecido en el artículo 29 del vigente Convenio colectivo de trabajo de manufacturas de productos abrasivos de la provincia de Barcelona y, una vez constatado el IPC a 31 de diciembre de 2007, en cuantía del 4,2%, las partes concuerdan que la revisión salarial para el citado año de vigencia, recogida en el artículo 29, queda fijada en un 2,2%.

En consecuencia, se acuerda proceder a la citada revisión salarial para dicho período (de 1 de abril de 2007 a 31 de marzo de 2008), de conformidad con las estipulaciones acordadas por las partes y recogidas en el presente Convenio.

De esta forma, las tablas salariales revisadas quedan de la manera que se define en los anexos que asimismo se suscriben.

De igual manera, se acuerda que se proseguirán los trámites de registro, depósito y remisión al DOGC para su publicación, facultando las partes expresamente a D. José Antonio Hallado Molina para la indicada tramitación.

Y sin más asuntos a tratar, se levanta la sesión de la que se redacta la correspondiente acta que es firmada por las partes en el lugar y fecha arriba indicados a los efectos más oportunos.

 

Anexo - Tabla salarial (vigencia desde el 1 de abril de 2007 hasta el 31 de marzo de 2008)

Incremento salarial convenio: 4,32% sobre tablas categorías y 5,70% art. 54 y art. 59 apartados a) y b)

N: nivel; C: categoría: SB: salario base euros/mes; PC: plus de Convenio (euros/día);

PT1: plus transitorio 1 (euros/día); PT2: plus transitorio 2 (euros/mes)

 

N

C

SB

PC

PT1

PT2

2

Ing. y licenciados

1.172,24

16,59

1,10

260,63

3

Peritos y ayudantes

947,08

20,76

1,10

260,63

 

Técnicos no titulados

 

 

 

 

4

Jefe de fabricación

928,59

18,90

1,10

260,63

4

Encargado general

928,59

17,81

1,10

260,63

6

Encargado de sección

911,26

17,64

1,10

260,63

7

Delineante proyectista

883,76

16,89

1,10

260,63

8

Dist./capat./contramaestre

866,42

16,59

1,10

260,63

10

Aux. laboratorio/calculador

837,28

13,75

1,10

260,63

 

Administrativos

 

 

 

 

3

Jefe de primera

947,08

18,19

1,10

260,63

5

Jefe de segunda

911,26

18,46

1,10

260,63

6

Oficial de primera

893,91

16,48

1,10

260,63

8

Oficial de segunda

849,02

16,24

1,10

260,63

9

Auxiliar

824,32

14,05

1,10

260,63

13

Aspirante de 16-18 años

668,13

16,47

1,10

260,63

 

Subalternos (euros/día)

 

 

 

 

10

Listero/almacenero

27,82

15,04

1,10

260,63

10

Vigilante

27,82

14,08

1,10

260,63

10

Portero

27,82

14,12

1,10

260,63

 

Personal obrero de fábrica

 

 

 

 

8

Oficial de primera

28,16

15,04

1,10

260,63

9

Oficial de segunda

28,05

14,51

1,10

260,63

10

Oficial de tercera

27,82

14,23

1,10

260,63

11

Especialista

27,37

13,41

1,10

260,63

13

Peón

27,16

13,24

1,10

260,63

 

Profesionales de oficio

 

 

 

 

8

Oficial de primera

28,16

16,23

1,10

260,63

9

Oficial de segunda

28,05

15,77

1,10

260,63

10

Ayudante de oficio

27,82

13,58

1,10

260,63

13

Pinche 16-18 años

22,05

17,05

1,10

260,63

Article 59

a) Ajuda preescolar i escolar: 105,34 euros per any

b) Disminuïts físics i psíquics: 82,94 euros per mes

Article 54

Dietes

Mitja dieta: 10,53 euros.

Dieta completa: 33,71 euros.

En Barcelona, siendo las 10 horas del día 13 de febrero de 2008, en la sede social de CCOO, reunida la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de trabajo de manufacturas de productos abrasivos de la provincia de Barcelona en sesión de firma correspondiente al incremento salarial a operar en las tablas para el tercer año de vigencia del citado Convenio (de 1 de abril de 2008 a 31 de marzo de 2009) con el siguiente orden del día:

1. Incremento salarial recogido en el artículo 22.4 del texto del Convenio colectivo para el tercer año de vigencia (1 de abril de 2008 a 31 de marzo de 2009).

En función de lo establecido en el artículo 22.4 del vigente Convenio colectivo de trabajo de manufacturas de productos abrasivos de la provincia de Barcelona y, una vez constatado el IPC previsto por el Gobierno para el año 2008, en cuantía del 2%, las partes concuerdan que el incremento salarial para el citado año de vigencia, recogido en el artículo 22.4, queda fijado en un 2,12%, y un incremento lineal de 3 euros para el plus transitorio 2.

En consecuencia, se acuerda proceder al citado incremento salarial para dicho período (de 1 de abril de 2008 a 31 de marzo de 2009), de conformidad con las estipulaciones acordadas por las partes y recogidas en el presente Convenio.

De esta forma, las tablas salariales revisadas quedan de la manera que se define en los anexos que asimismo se suscriben.

De igual manera, se acuerda que se proseguirán los trámites de registro, depósito y remisión al DOGC para su publicación, facultando las partes expresamente a D. José Antonio Hallado Molina para la indicada tramitación.

Y sin más asuntos a tratar, se levanta la sesión de la que se redacta la correspondiente acta que es firmada por las partes en el lugar y fecha arriba indicados a los efectos más oportunos.

 

Anexo - Tabla salarial (vigencia desde el 1 de abril de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009)

Incremento salarial: IPC previsto 2 + 0,12 = 2,12% sobre tablas categorías y 3,50% art. 54 y art. 59 apartados a) y b)

N: nivel; C: categoría: SB: salario base euros/mes; PC: plus de Convenio (euros/día);

PT1: plus transitorio 1 (euros/día); PT2: plus transitorio 2 (euros/mes)

 

N

C

SB

PC

PT1

PT2

2

Ing. y licenciados

1.197,09

16,94

1,12

269,16

3

Peritos y ayudantes

967,16

21,20

1,12

269,16

 

Técnicos no titulados

 

 

 

 

4

Jefe de fabricación

948,28

19,30

1,12

269,16

4

Encargado general

948,28

18,19

1,12

269,16

6

Encargado de sección

930,58

18,01

1,12

269,16

7

Delineante proyectista

902,50

17,25

1,12

269,16

8

Dist./capat./contramaestre

884,79

16,94

1,12

269,16

10

Aux. laboratorio/calculador

855,03

14,04

1,12

269,16

 

Administrativos

 

 

 

 

3

Jefe de primera

967,16

18,58

1,12

269,16

5

Jefe de segunda

930,58

18,85

1,12

269,16

6

Oficial de primera

912,86

16,83

1,12

269,16

8

Oficial de segunda

867,02

16,58

1,12

269,16

9

Auxiliar

841,80

14,35

1,12

269,16

13

Aspirante de 16-18 años

682,29

16,82

1,12

269,16

 

Subalternos (euros/día)

 

 

 

 

10

Listero/almacenero

28,41

15,36

1,12

269,16

10

Vigilante

28,41

14,38

1,12

269,16

10

Portero

28,41

14,42

1,12

269,16

 

Personal obrero de fábrica

 

 

 

 

8

Oficial de primera

28,76

15,36

1,12

269,16

9

Oficial de segunda

28,64

14,82

1,12

269,16

10

Oficial de tercera

28,41

14,53

1,12

269,16

11

Especialista

27,95

13,69

1,12

269,16

13

Peón

27,74

13,52

1,12

269,16

 

Profesionales de oficio

 

 

 

 

8

Oficial de primera

28,76

16,57

1,12

269,16

9

Oficial de segunda

28,64

16,10

1,12

269,16

10

Ayudante de oficio

28,41

13,87

1,12

269,16

13

Pinche 16-18 años

22,52

17,41

1,12

269,16

Artículo 59

a) Ayuda pre-escolar y escolar: 109,03 euros por año

b) Disminuidos físicos y psíquicos: 85,84 euros por mes

Artículo 54

Dietas

Media dieta: 10,90 euros.

Dieta completa: 34,89 euros.

 

 

 

© MCA-UGT del Barcelonès 2004-2012

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