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CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE MANUFACTURAS DE PRODUCTOS ABRASIVOS DE LA PROVINCIA DE BARCELONA


VIGENCIA 01.04.2006-31.03.2012

Miércoles, 11 de novembre de 2009

  MCA-UGT del Barcelonès

TEXTO

ACUERDO

de revisión salarial para el año 2009 del Convenio colectivo de trabajo del sector de manufacturas de productos abrasivos de la provincia de Barcelona

En Barcelona, siendo las 11 horas del día 16 de julio de 2009, en la sede del Departamento de Trabajo, reunida la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de trabajo de manufacturas de productos abrasivos de la provincia de Barcelona, en sesión de firma correspondiente a la revisión salarial por IPC a operar en las tablas para el cuarto año de vigencia del citado Convenio (del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010) con el siguiente orden del día:

1. Incremento salarial recogido en el artículo 22.4 del Convenio para el cuarto año de vigencia (del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010).

En función de lo establecido en el artículo 22.4 del Convenio colectivo de trabajo del sector de manufacturas de productos abrasivos de la provincia de Barcelona y, una vez constatado el IPC previsto por el Gobierno para el año 2009, en cuantía del 2%, las partes acuerdan que el incremento salarial para el citado año de vigencia, recogido en el artículo 22.4 del Convenio, queda fijado en un 2,12% y un incremento lineal de 3 euros para el plus transitorio 2.

En consecuencia, se acuerda proceder al citado incremento salarial para dicho período (del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010), de conformidad con las estipulaciones acordadas por las partes y recogidas en el presente Convenio.

De esta forma, las tablas salariales revisadas quedan de la manera que se define en los anexos que asimismo se suscriben.

De igual manera, se acuerda que se proseguirán los trámites de registro, depósito y remisión al DOGC para su publicación, facultando las partes expresamente a D. José Hallado Molina para la indicada tramitación.

Y sin más asuntos a tratar, se levanta la sesión de la que se redacta la correspondiente acta que es firmada por las partes en el lugar y fecha arriba indicados a los efectos más oportunos.

 

Anexo - Tabla salarial (vigencia desde el 1 de abril de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010)

Incremento salarial: 2 + 0,12 = 2,12% sobre tablas categorías y 3,50% artículo 54 y artículo 59 apartados a) y b)

N: nivel; C: categoría: SB: salario base euros/mes; PC: plus de Convenio (euros/día);

PT1: plus transitorio 1 (euros/día); PT2: plus transitorio 2 (euros/mes)

 

N

C

SB

PC

PT1

PT2

2

Ing. y licenciados

1.222,47

17,30

1,14

277,87

3

Peritos y ayudantes

987,66

21,65

1,14

277,87

 

Técnicos no titulados

 

 

 

 

4

Jefe de fabricación

968,38

19,71

1,14

277,87

4

Encargado general

968,38

18,58

1,14

277,87

6

Encargado de sección

950,31

18,39

1,14

277,87

7

Delineante proyectista

921,63

17,62

1,14

277,87

8

Dist./capat./contramaestre

903,55

17,30

1,14

277,87

10

Aux. laboratorio/calculador

873,16

14,34

1,14

277,87

 

Administrativos

 

 

 

 

3

Jefe de primera

987,66

18,97

1,14

277,87

5

Jefe de segunda

950,31

19,25

1,14

277,87

6

Oficial de primera

932,21

17,19

1,14

277,87

8

Oficial de segunda

885,40

16,93

1,14

277,87

9

Auxiliar

859,65

14,65

1,14

277,87

13

Aspirante de 16-18 años

696,75

17,18

1,14

277,87

 

Subalternos (euros/día)

 

 

 

 

10

Listero/almacenero

29,01

15,69

1,14

277,87

10

Vigilante

29,01

14,68

1,14

277,87

10

Portero

29,01

14,73

1,14

277,87

 

Personal obrero de fábrica

 

 

 

 

8

Oficial de primera

29,37

15,69

1,14

277,87

9

Oficial de segunda

29,25

15,13

1,14

277,87

10

Oficial de tercera

29,01

14,84

1,14

277,87

11

Especialista

28,54

13,98

1,14

277,87

13

Peón

28,33

13,81

1,14

277,87

 

Profesionales de oficio

 

 

 

 

8

Oficial de primera

29,37

16,92

1,14

277,87

9

Oficial de segunda

29,25

16,44

1,14

277,87

10

Ayudante de oficio

29,01

14,16

1,14

277,87

13

Pinche 16-18 años

23,00

17,78

1,14

277,87

Artículo 59

a) Ayuda pre-escolar y escolar: 112,85 euros por año

b) Disminuidos físicos y psíquicos: 88,84 euros por año

Artículo 54

Dietas

Media dieta: 11,28 euros.

Dieta completa: 36,11 euros.

 

 

 

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