|
Cálculo del límite:
Se coge como base el IPREM incrementado en 1/6,
que es el equivalente al prorrateo (621,26
Euros)
Retenciones a efectuar por la Entidad Gestora.
Sobre la cuantía de la prestación se efectúan
las siguientes retenciones:
El 65% de la cotización a la Seguridad Social
correspondiente al trabajador. La cuota del
trabajador es el resultado de aplicar el 4,7% a
la base reguladora de la prestación por
desempleo.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF), que estará en función de la normativa
fiscal de aplicación y del importe de la cuantía
de la prestación por desempleo en el año. |