La disposición final
séptima de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas, y de orden social, autoriza al
Gobierno para elaborar, en el plazo de tres meses desde la
entrada en vigor de la Ley, un texto refundido de la Ley
8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores,
incorporando las modificaciones introducidas por la misma
así como las efectuadas por las disposiciones legales que
enumera.
Asimismo, la
disposición final de la Ley 4/1995, de 23 de marzo, de
Regulación del Permiso Parental y por Maternidad, ordena
incluir en el Texto Refundido las modificaciones por ella
producidas en el Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud, a
propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previo
dictamen del Consejo Económico y Social e informe del
Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el
Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 24 de marzo de 1995,
dispongo: